Los adultos mayores de 65 años y personas con discapacidad que acceden al beneficio de devolución del IVA en Ecuador deben considerar una modificación aplicada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) desde febrero de 2026.
El cambio limita los tipos de gastos que pueden respaldar una solicitud. Actualmente, el sistema permite clasificar las facturas únicamente en cinco categorías: alimentación, salud, vestimenta, vivienda y educación.
Por esta razón, que una compra haya generado IVA no significa necesariamente que pueda ser utilizada para solicitar su devolución.
¿Qué gastos quedaron fuera?
Con la actualización de la guía para la devolución del IVA, realizada el 13 de febrero de 2026, dejaron de estar habilitadas las categorías de transporte, movilidad y comunicación.
En términos prácticos, esto significa que gastos como combustible y telefonía móvil ya no pueden registrarse para este beneficio.
La modificación se refleja directamente en el sistema utilizado para clasificar las facturas electrónicas que sirven como respaldo de las solicitudes.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
La devolución del IVA está dirigida a personas adultas mayores de 65 años y personas con discapacidad que cumplan las condiciones establecidas en la normativa.
Las compras que se presenten para la devolución deben estar respaldadas por comprobantes válidos y emitidos a nombre del beneficiario.
Por ello, es importante revisar que las facturas correspondan a alguna de las cinco categorías actualmente aceptadas antes de incorporarlas a una solicitud.
El monto máximo se mantiene
Pese a la reducción de categorías, el límite mensual de devolución para los adultos mayores se mantiene en USD 144,60 durante 2026.
El beneficio continúa teniendo una importante demanda entre los grupos que pueden acceder a él. Hasta mediados de junio de 2026, el SRI había transferido USD 184,6 millones a adultos mayores y personas con discapacidad por concepto de devolución del IVA.
¿Se pueden acumular varios meses?
Los beneficiarios pueden presentar una solicitud correspondiente a un período mensual que ya haya concluido o acumular varios períodos dentro de un mismo trámite.
También existe la posibilidad de presentar más de una solicitud correspondiente al mismo mes cuando se disponga de nuevos comprobantes que no hayan sido incluidos previamente y todavía exista saldo disponible dentro del límite establecido.
Por ello, quienes utilicen este beneficio deberán verificar cuidadosamente las categorías habilitadas y conservar los comprobantes que cumplan con los requisitos para evitar registrar gastos que ya no son considerados por el sistema.

























